Órganos de Gobierno 2019 – 2023

Alcalde

El Alcalde ostenta la máxima representación de la Ciudad, preside la Corporación y dirige la política, el gobierno y la administración municipal, ejerciendo cuantas atribuciones le confieran las leyes y el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Vilaflor de Chasna.

Doña Agustina Beltrán Cano

Alcaldesa - Presidenta

El Alcalde como máxima representación del municipio preside todos los actos públicos que se celebren en el término municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de protocolo.
El Alcalde dirige el gobierno y la administración municipal. Es responsable de su gestión política ante el Pleno.
Corresponde al Alcalde el ejercicio de las siguientes atribuciones:

Funciones:

  • Representar al Ayuntamiento.
  • Dirigir la política, el gobierno y la administración municipal, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección política que, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que le son atribuidas por la Ley, realice la Junta de Gobierno Local.
  • Establecer directrices generales de la acción de gobierno municipal y asegurar su continuidad.
  • Convocar y presidir las sesiones del Pleno y las de la Junta de Gobierno Local y decidir los empates con voto de calidad.
  • Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde.
  • Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento.
  • Dictar bandos, decretos e instrucciones.
  • Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno.
  • Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración Municipal.
  • La jefatura de la Policía Municipal.
  • Establecer la organización y estructura de la Administración Municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organización municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 123 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
  • El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
  • Las facultades de revisión de oficio en sus propios actos.
  • La autorización y disposición de gastos en las materias de su competencia.
  • Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y aquéllas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al Municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales.

Teniente Alcalde

Son nombrados y cesados libremente por el Alcalde de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local.

Les corresponde sustituir al Alcalde, en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento del Alcalde y en los supuestos de vacante de la Alcaldía.

Por Resolución de la Alcaldía de 26 de junio de 2019.

Nombramientos:

Doña Montserrat del Carmen González

Primera Teniente de Alcaldesa

Don Joaquín Cabrera Tejera

Segundo Teniente de Alcaldesa

Doña Rita Fumero Fumero

Tercera Teniente de Alcaldesa

Concejalías de Gobierno

El Alcalde podrá delegar con carácter genérico las competencias anteriores en la Junta de Gobierno Local, en sus miembros, en los demás Concejales y, en su caso, en los Coordinadores Generales, Directores Generales u órganos similares, así como la de convocar y presidir la Junta de Gobierno Local, la de decidir los empates con voto de calidad y la de dictar bandos.

El Alcalde podrá hacer delegaciones especiales para cometidos específicos que podrán referirse al impulso y dirección política de:

  • Un proyecto o asunto determinado.
  • Un servicio
  • Un barrio o espacio urbano determinado

En ningún caso estas delegaciones comprenderán la facultad de adoptar decisiones administrativas que afecten a terceros.

Concejalías Delegadas:

Doña Agustina Beltrán Cano

Alcaldesa - Presidenta

Concejala delegada de:

Doña Montserrat del Carmen González

Primera Teniente de Alcaldesa

Don Joaquín Cabrera Tejera

Segundo Teniente de Alcaldesa

Doña Rita Fumero Fumero

Tercera Teniente de Alcaldesa

Doña Dolores Fumero Rodríguez

Concejala

El Pleno

El Pleno, está integrado por todos los concejales que resultan elegidos, y es presidido por el Alcalde, también lo integran el Secretario General y el Interventor, o aquellas personas en quien deleguen, como funcionarios asesores del mismo.

Funciones:

El Pleno es el órgano municipal de máxima representación política, está integrado por todos los Concejales electos y es presidido por el Alcalde; y ejerce, entre otras, las siguientes funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico:

  • El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
  • Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; la creación de órganos desconcentrados, la alteración de la capitalidad del municipio, el cambio de o la modificación de su bandera, enseña o escudo.
  • La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.
  • La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.
  • La determinación de los recursos propios de carácter tributario y la aprobación y modificación de los presupuestos,
  • La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
  • La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.
  • El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.
  • La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
  • El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
  • La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
  • La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
  • La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
  • Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.